¿Quiénes son realmente defensores y defensoras de derechos humanos en los pueblos indígenas?

En los pueblos indígenas de la Amazonía peruana, cada vez más líderes y lideresas arriesgan su vida para proteger el bosque, el territorio y la cultura de sus comunidades. Sin embargo, persiste una pregunta clave: bajo qué criterios se reconoce a una persona como defensora o defensor de derechos humanos en el marco de un proceso penal.

El Ministerio Público cuenta con un Protocolo de actuación para investigar delitos contra personas defensoras, que busca garantizar una respuesta rápida y diligente cuando la vida o integridad de una persona está en riesgo. No obstante, este documento no define con claridad cómo identificar a un verdadero defensor o defensora, lo que abre la posibilidad de interpretaciones erróneas.

Riesgos de una calificación equivocada

Cuando se reconoce como defensor a alguien sin pruebas suficientes, solo por ocupar un cargo comunal o ser dirigente indígena, se generan consecuencias negativas. Se puede desviar la atención de casos urgentes, perder objetividad en las investigaciones y correr el riesgo de criminalizar o victimizar de manera injusta, debilitando la credibilidad del sistema de protección.

El Mecanismo Intersectorial para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos (D.S. N.° 004-2021-JUS) señala que una persona defensora es quien promueve, protege o defiende derechos humanos de manera pacífica, de forma constante y sostenida, y que enfrenta riesgos directamente vinculados a esa labor. Ser autoridad comunal o denunciar un hecho no es suficiente: se requiere una trayectoria verificable en defensa de derechos humanos.

Casos que generan alerta

En distintas regiones se registraron situaciones que evidencian los riesgos de una calificación apresurada. En un caso, la Fiscalía penal supraprovincial especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de la Selva Central reconoció como defensores a comuneros en un conflicto interno sin comprobar su labor previa en defensa de derechos.

En otro, la presión mediática buscó catalogar como defensor a un dirigente de construcción civil asesinado en Satipo, aunque las investigaciones fiscales no sustentaban ese rol. Asimismo, se conoció la desaparición del jefe de la comunidad nativa Alto Yurinaki en la provincia de Chanchamayo, que fue considerado defensor en riesgo, pero luego se comprobó que se trató de un autosecuestro.

Estos ejemplos muestran la importancia de verificar de manera rigurosa antes de otorgar la condición de defensor o defensora, pues una calificación errónea puede restar eficacia a los mecanismos de protección.

Criterios claros

Para garantizar una protección efectiva a quienes verdaderamente están en peligro por su labor, es fundamental que las instituciones definan criterios objetivos, realicen una verificación previa y motiven de forma escrita las decisiones de calificación. De esta manera se evita que el título de defensor sea utilizado indebidamente en conflictos que no están vinculados con la defensa de derechos humanos.

En la Central Asháninka del Río Ene (CARE) creemos que la protección a defensores y defensoras debe ser objetiva, efectiva y libre de intereses ajenos. Solo así se logrará que quienes enfrentan amenazas reales reciban el reconocimiento y respaldo que necesitan para continuar su labor en defensa de la vida, el bosque y los pueblos indígenas.

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